Tasa cero de IVA en alimentos: mejoras en la implementación
El decreto 567/2019 fijó la alícuota del 0% del IVA para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria, cuando se comercialicen a consumidores finales.
Algunas críticas que se realizaron, es que había comercios pequeños que eran monotributistas o responsables inscriptos que vendían básicamente ese tipo de productos, motivo por el cual el IVA que pagaban a sus proveedores era un costo o les generaba un saldo a favor no recuperable, respectivamente, por lo que se terminaba incorporando al precio de los productos, y la baja era sensiblemente menor a la esperada o directamente no se efectuaba.
Con el objetivo de resolver este problema, el Gobierno dictó el decreto 603/2019, disponiendo que las ventas de productos de la canasta básica estarán alcanzadas a la alícuota del 0% de IVA cuando se realicen a los siguientes sujetos:
a) Monotributistas.
b) Responsables Inscriptos cuyas ventas totales no superen las que corresponden a la categoría Micro Empresa ($23.000.000) y desarrollen las siguientes actividades:
Con esto, los pequeños comercios ya no pagarán el IVA a sus proveedores de estos productos.
Para acceder a este beneficio, los comercios deben:
1)Estar categorizados como Micro Empresa o Potencial Micro Empresa en el Sistema Registral.
2) Inscribirse en un Registro Especial “438 – Beneficio Decreto 567/19 – IVA Tasa 0.
Una vez cumplido estos pasos, la AFIP reflejará la inscripción en ese Registro en la Constancia de Inscripción Impositiva, a los efectos de que los proveedores facturen con el IVA del 0%.